Nueva normativa para Inspección de Trabajo
Todas las empresas deben de registrar, TODOS LOS DIAS, DE FORMA INDIVIDUAL, la jornada de los trabajadores, independientemente de que sean fijos, temporales, a tiempo parcial, jornada completa, con jornada partida o intensiva. Hasta ahora, sólo era obligatorio registrar las horas extras de los trabajadores.
Las empresas deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados y disponer de una documentación especifica con estas informaciones. El Incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario supone multas que van desde 60 a 6.250 euros.
¡EVITE SANCIONES Y MULTAS!
La inspección de trabajo en su instrucción 3/2016 establece una campaña específica, en materia de control de tiempo de trabajo y realización de horas extras de los trabajadores a tiempo completo. Pueden descargarlo aquí
Le ofrecemos la siguiente solución que le permitirá llevar el control individual por cada trabajador de las horas y horas extraordinarias trabajadas, y demás requisitos, cumpliendo así con la obligación establecida en los artículos 12.5 h) y 35.5 del estatuto de los trabajadores.